Tuesday, July 30, 2019
Iva, Impuesto Al Valor Agregado En Argentina
Convenio Multilateral Se trata de un pacto para repartir la base imponible entre las provincias. A cada una de ellas se le asigna un porcentaje de la base imponible comun. Posteriormente cada provincia aplica su alicuota a la base imponible que le toca. Sirve para separar los procesos economicos inescindibles provenientes de mas de una jurisdiccion. Para distribuir se fijan 2 parametros: -origen del ingreso: jurisdiccion en la cual se origina -gastos efectuados: jurisdiccion en la cual se gasta. Ambito de aplicacion del convenio( el convenio se aplica a las actividades realizadas por el contribuyente en 2 o mas jurisdicciones, y puesto que los ingresos brutos de las mismas provienen de un proceso unico, el mismo debe atribuirse conjuntamente a todas las jurisdicciones donde dicho proceso se llevo a cabo. Prorrateo( se prorratean los ingresos brutos totales y despues en cada jurisdiccion se aplica el tratamiento que la legislacion local prevea para ese ingreso. Cuando hay casos estrictamente locales no hay que recurrir al coeficiente del convenio, sino que se aplica el ingreso a esa jurisdiccion. Los ingresos y los gastos que se tienen en cuenta para el calculo del coeficiente son aquellos relacionados con el regimen general. No se toman en cuenta los ingresos y gastos de regimenes especiales o aquellos puramente locales. Regimen de distribucion de la base Regla General( el regimen general es el siguiente: -50% en proporcion a los gastos soportados por cada jurisdiccion (se entiende que un gasto es soportado por una jurisdiccion cuando la actividad que da origen a estos se haya llevado a cabo en la misma). 50% en proporcion a los ingresos brutos de cada jurisdiccion Tanto los ingresos como los gastos se tomaran del ultimo balance cerrado en el ano calendario inmediato anterior. A que se refiere la ley cuando habla de gastos? Tiene solo en cuenta a aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad: sueldos, combustibles, reparaciones, gastos de compra, produccion, administracion, etc. Tb se incluyen a las amortizaciones ordinarias. Se considera gasto no computable a: e l costo de las materias primas en las actividades de elaboracion, ni el de las mers de reventa en las actividades de comercializacion -el costo de las obras o servicios que se contraten para su comercializacion -gastos de publicidad -tributos e intereses -honorarios mayores al 1% de la utilidad del balance comercial Gastos de escasa significacion: son los gastos generales que no superen en conjunto el 10% del total de gastos computables del periodo y cada uno el 20% de ese 10% (que no supere el 2% del los gastos computables totales). Como se prorratean? En funcion de los otros gatos. Los ingresos y los gastos relacionados con las exportaciones no son computables para el calculo del coeficiente. Para determinar si estan relacionados con exportaciones, la regla basica es la apropiacion; en subsidio, el prorrateo. Regimenes especiales ( ademas de este regimen general de distribucion hay otros regimenes especiales: * Actividades de construccion:10% a la jurisdiccion (o jurisdicciones) en que se ubica la sede y 90% donde se desarrolla la obra. Dentro del 10% no entran gastos tales como el del obrador; solo entran los gastos puros de administracion (ej: alquileres). Del 90 % si se hace por ej, un puente entre 2 jurisdicciones, va el 50% a cada una. Ver tema de corredores viales (resolucion 105/04) * Entidades de seguros no incluidas en la Ley de Entidades Financieras: 80% a las jurisdicciones donde estan situadas las personas que contratan las operaciones y 20% a donde se ubica la sede central. * Entidades comprendidas en la Ley de entidades financieras: cada jurisdiccion grava la parte de ingresos que corresponda a la proporcion de ingresos de cada jurisdiccion en que la entidad tuviese casas o filiales habilitadas. Si no tienen casas o filiales, los ingresos se van todos a la jurisdiccion en q la operacion tuvo lugar. * Transportes de pasajeros: se grava en cada jurisdiccion la parte de los ingresos correspondiente al precio de los pasajes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje. Es el unico articulo atipico del regimen especial, porque una de las jurisdicciones se queda sin base (la de destino). (No confundir con el tema de que los gastos de transporte se atribuyen en partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible) Profesiones liberales: 80% en la jurisdiccion donde se realicen las actividades, 20% donde tenga su oficina, consultorio, etc. * Rematadores y consignatarios: el 80% a la jurisdiccion donde estaban los bienes rematados, y el 20 % a la jurisdiccion/es donde esta la administracion central. * Prestamistas hipotecarios o prendarios: 80% lugar donde estan los bs que sirven de gtia; 20% al lugar de domicilio. * Bienes primarios: su pauta es proteger a la jurisdiccion productora. Cuando hay actividades agropecuarias, forestales, mineras, etc; si un productor remite bienes de la jurisdiccion productora sin facturar, para su venta en otra jurisdiccion, luego de haber sido sometido o no a algun proceso de transformacion, debe ingresar el 85% del precio total a la jurisdiccion donde se extrajo el bien. El hecho de que sea ââ¬Å"sin facturarâ⬠quiere decir que no se vende; se va a vender fuera de la jurisdiccion productora, por lo tanto esta se quedaria sin base imponible si no estuviera este articulo. El otro 15% queda entre las que comercializan. Distribucion entre municipios( el art 35 establece un limite a las potestades de los municipios para imponer tasas retributivas (que es un 2à ° impuestos a los ingresos brutos). Los fiscos de una jurisdiccion que se hallen involucrados no podran apropiarse mas de lo que se puede atribuir a la provincia. La distribucion entre los municipios se realizara aplicando los mismos parametros que en el convenio (ingresos y gastos). Cuando un municipio sea autonomo, la ley organica de ese municipio podra apartarse de las normas del convenio en cuanto a la distribucion. La sujecion a tasas municipales depende de si hay o no local habilitado en la municipalidad. Si alguien tiene 3 locales en municipios diferentes, pero solo uno habilitado, ese municipio podra reclamar la totalidad de la base para aplicar la tasa. Inicio y cese de actividades( se dijo antes que tanto los ingresos como los gastos se tomaran del ultimo balance cerrado en el ano calendario inmediato anterior, pero esto no regira en el caso de inicio y cese de las actividades. Inicio: la o las jurisdicciones en que se produzca la iniciacion podran gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una de ellas, pudiendo las demas gravar los ingresos restantes con la aplicacion de los coeficientes de ingresos y gastos que le correspondan. Esto no se aplica para los regimenes especiales (si para el de los bs primarios) -Cese: en el caso de cese de actividades en una o varias jurisdicciones, los contribuyentes responsables deberan determinar nuevos indices de distribucion de ingresos y gastos los que seran de aplicacion a partir del primer dia del mes calendario inmediato siguiente al que se produjo el cese. Estos nuevos indices resultaran de no computar para el calculo, los ingresos y gastos de la jurisdiccion en que se produjo el cese. Principio de la Realidad economica( el art 27 consagra este principio, estableciendo que en la atribucion de los gastos e ingresos del convenio se atendera a la realidad economica de los hechos, actos o situaciones que efectivamente se realicen. Distribucion de ingresos( no esta definido en la ley. Regla general: se distribuye al lugar de concertacion de la operacion (este criterio puede no ser justo en algunos casos) o al lugar de entrega de bienes o de prestacion de los servicios. Excepcion: en las ventas por correspondencia se atribuye a la jurisdiccion donde se dan gastos que otorguen sustento territorial. Corresponde atribuir al lugar del domicilio del cliente, siempre y cuando se hayan efectuado gastos en esa jurisdiccion, aunque estos sean no computables (estos si bien no se computan, dan sustento territorial). Los ingresos se distribuyen totalmente y despues cada jurisdiccion aplica el tratamiento que corresponde. Los unicos ingresos que no se distribuyen son aquellos provenientes de actividades relacionadas con las exportaciones. Tampoco se distribuye el REI, las diferencias de cambio, etc. (la resolucion 61/95 establece lineamientos generales en materia de percepciones y retenciones, para evitar la doble imposicion. Dice que en las jurisdicciones donde la base imponible atribuible sea inferior al 10% del total, no se aplican retenciones y percepciones) Comision arbitral Es un organo administrativo fijado por el convenio para resolver los conflictos bilaterales o multilaterales entre provincias en relacion a cuestiones relativas a la interpretacion del convenio multilateral. Conformacion El articulo 19 establece que estara integrada por un presidente y un vicepresidente, 7 vocales titulares y 7 suplentes. Todos ellos deberan ser especialistas en materia impositiva. El presidente sera nombrado por la Comision Plenaria de una terna que al efecto hara la Secretaria de Estado de Hacienda (ministerio de economia). El vicepresidente se elegira posteriormente entre los 2 miembros propuestos restantes. Esto es para asegurar la imparcialidad en las decisiones. Dentro de estos 7 vocales, la provincia de Bs As y la Ciudad de Bs As, son miembros natos, siempre estan. Los otros 5 se eligen en forma rotativa, representando a cada una de las zonas enumeradas en el art 20: Noroeste, Centro, Noreste, Cuyo, Sur (o Patagonica). Estos 5 vocales duraran en sus funciones 2 anos (en marzo de cada 2 anos se renuevan). Las jurisdicciones no adheridas no podran integrar la Comision Arbitral. 3 miembros de los 7 pueden faltar. Que pasa si de los 4 restantes 2 votan una cosa y 2 otra? En estos casos el presidente y vice decidiran. De lo contrario ellos no votan; solo ordenan el debate. Funciones Tiene funciones cuasilegislativas (ya que puede dictar normas interpretativas de las clausulas del convenio) y funciones jurisdiccionales (ya que en casos de conflicto con el fisco por la aplicacion de normas del convenio se puede recurrir a las vias recursivas previstas por la legislacion local o a la comision arbitral). Cuales son las ventajas de presentarse ante la comision arbitral? No hay costos de justicia, no es necesario el patrocinio letrado, el procedimiento es informal y posee especializacion en el tema. Por lo tanto, la Comision arbitral tiene 2 funciones principales: 1) dictar resoluciones generales interpretativas del convenio multilateral que seran obligatorias para las jurisdicciones adheridas; se trata de una funcion cuasilegislativa y no legislativa. (2) dirimir conflictos de la aplicacion (de la aplicacion del convenio y no de cuestiones locales) entre las distintas jurisdicciones y los contribuyentes, para lo cual cuenta con un reglamento interno y con ordenanza p rocesal. Pero solo interviene en casos concretos, es decir cuando se da alguno de los dos casos siguientes: a) cuando hay una resolucion determinativa y el contribuyente no esta de acuerdo. Una resolucion determinativa es un procedimiento por el cual el fisco determina sobre base cierta o presunta una diferencia de la obligacion fiscal a favor del fisco. b) cuando hay 2 respuestas distintas de 2 o mas fiscos frente a una misma consulta planteada por el contribuyente. La Comision Arbitral tiene 2 instancias: en un primer lugar la comision resuelve un caso concreto, pero este puede ser apelado ante la Comision Plenaria. Esta esta conformada por 2 integrantes de las jurisdicciones adheridas (uno titular y uno suplente) que se reuniran al menos 2 veces al ano. Pueden acudir al plenario tanto el fisco como el contribuyente a partir de una resolucion arbitral, y deben hacerlo dentro de los 30 dias de su notificacion. Las funciones de la Comision Plenaria son: ââ¬â aprobar su reglamento interno y el de la Comision arbitral ââ¬â estableces las normas procesales en que se regiran sus actuaciones y las de la Com Arbitral ââ¬â sancionar el presupuesto de gastos de la com arbitral y controlar su ejecucion. ââ¬â nombrar al presidente y al vice de la comision arbitral ââ¬â resolver con caracter definitivo los recursos de apelacion dentro de los 90 dias de interpuestos, considerar los informes de la com arbitral Pero esta comision plenaria se reune cada varios meses y tratan muchos temas. Por lo tanto, hasta entonces, cuando se termina la ultima instancia administrativa y al contribuyente no le han dado la razon debera realizar el pago. Luego, si la comision plenaria da una resolucion a su favor, hay que repetir el impuesto abonad o. Tb se puede plantear recurso extraordinario. Sin embargo, si la comision no me da la razon, no puede interponerse un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Las instancias se agotan con la comision arbitral y, finalmente, con la comision plenaria. El procedimiento de la comision arbitral es paralelo al procedimiento que el contribuyente puede interponer en la jurisdiccion local. Procedimiento Tributario Tiene aplicacion solamente para los recursos recaudados por la AFIP (DGI + DGA). Solo se aplica a los impuestos nacionales (por lo tanto no se aplica a Ingresos Brutos) Regula la aplicacion y percepcion de los impuestos del Estado Nacional. Regula cuestiones como las sgtes: como se pagan los impuestos, cuales son los medios de pagos, cuales son las facultades del fisco (por ejemplo frente a un contribuyente que ha incumplido sus obligaciones). Tb regula los recursos que tiene el contribuyente para defender sus derechos en el ambito fiscal. No es lo mismo hablar de normas procesales y de normas procedimentales. Mientras las primeras se centran en el plano de la justicia, las procediminetales lo hacen en la esfera de la administracion, de la DGI. No es necesario que haya pasos iguales de procedimiento en todas las jurisdicciones. Cada jurisdiccion local tiene sus propias normas procedimentales de materia tributaria, que estan establecidas en los codigos fiscales de cada jurisdiccion. Principio de la Realidad economica (Art 1 y 2)( En la interpretacion de las disposiciones de la ley de procedimiento se atendera al fin de las mismas y a su significacion economica. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atendera a los actos, situaciones y relaciones economicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Pero cuando estos sometan esos actos a formas diferentes a las autorizadas por el derecho privado, se prescindira de ellas para la consideracion del hecho imponible real, el cual se encuadrara en las formas del derecho privado. Ver si esto es asi Domicilio Fiscal (art 3)( el domicilio de los responsables es muy importante para saber donde intimar al contribuyente. -Para su determinacion se aplican las normas del codigo civil. -En principio el domicilio fiscal es el real (lugar habitual de la residencia de los negocios) -En las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esta situada la direccion o administracion principal de sus actividades, este ultimo sera el domicilio fiscal. -Lo mismo pasa con las sociedades cuando su domicilio legal no coincide con el lugar donde esta la administracion principal. Cuando el contribuyente este domiciliado en el exterior y no tenga representantes en el pais, se considerara domicilio fiscal al del lugar de la republica en que dichos responsables tengan su principal fuente de negocio o explotacion o la principal fuente de recursos. -Cuando no se denuncia domicilio fiscal y la AFIP lo conoce, este tendra validez a todos los efectos legales. Si se com prueba que el domicilio denunciado no es el previsto en esta ley y la AFIP conociere el lugar de su asiento, podra declararlo como domicilio fiscal. -Los cambios de domicilio ay que denunciarlos ante la AFIP dentro de los 10 dias habiles administrativos de efectuado. Sin perjuicio de tal comunicacion a la AFIP, si hubiere actuaciones administrativas o judiciales, hay que informarle tb en las actuaciones. Recien a partir de aca van a surtir los efectos procesales. El domicilio legal no es lo mismo que el domicilio legal constituido. El primero es aquel en que se presume que va a estar el sujeto. El segundo se designa a efectos procesales y no necesariamente coincide con el real. El efecto del domicilio legal constituido es en el que se entiende que es valida toda notificacion efectuada en el. Terminos (art 4)( a efectos procesales se computan dias habiles administrativos (dias en que las oficinas publicas funcionan normalmente), salvo que la ley especifica determine disposiciones en contrario, en cuyo caso seran de aplicacion estas disposiciones. Sujetos de los deberes impositivos Responsables por deuda propia (art 5)( estan obligados a pagar el impuesto en la forma y tiempo debido, personalmente o traves de sus representantes, los contribuyentes y sus herederos y legatarios. Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible: -las personas de existencia visible -personas juridicas -sucesiones indivisas Responsables del cumplimiento de la deuda ajena (art 6)( estos sustituyen la figura del contribuyente. Quienes son: 1. el conyuge que percibe y dispone de los reditos propios del otro (pero tiene que haber resolucion judicial que fije esto) 2. los padres, tutores y curadores de incapaces 3. los sindicos y liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades en liquidacion, administradores de sucesiones. Sobre este tema cabe aclarar que el en las quiebras el monto perteneciente al fisco es un credito privilegiado, pero no asi los intereses resarcitorios[1]. 4. directores, gerentes y demas representantes de las personas juridicas 5. os administradores de establecimientos estables. 6. agentes de retencion y de percepcion. Frente a estos ultimos hay dudas acerca de si deben entenderse o no como sujetos responsables de deuda ajena, ya que se caracterizan por no ser responsables solidarios. (ver en bs personales) Por art 7, las personas enumeradas en los puntos 1, 2 y 3 deben cumplir los deberes que esta ley y otras leyes impositivas le imponen a los contribuyentes, por cuenta de los representados y titulares de bienes que administran o liquidan. Las personas de los puntos 4 y 5 cumpliran los mismos deberes que las personas con que ellas se vinculan. Art 8( Los responsables por deuda ajena (salvo los agentes de ret y percepcion) tienen la caracteristica de ser solidarios con los deudores del tributo, es decir, que primero se exige al principal y luego responde el solidario. Requisitos para que se de la solidaridad: ââ¬â No es la solidaridad definida en el codigo civil, que establece que la solidaridad hace que a cualquiera se le pueda exigir todo. ââ¬â La deuda fiscal debe ser firme, no estar en una etapa de discusion. La firmeza es un concepto menos restrictivo que el de cosa juzgada, pero igualmente ya se han cerrado las vias recursivas; la resolucion ya no puede revisarse. Que se haya intimado al deudor principal y este no responda ââ¬â Que al responsable se le haga la misma determinacion de oficio que al contribuyente para que pueda defender sus derechos. ââ¬â Si el responsable sustituto es un director, va a ser solidario si lo era al momento de la omision del pago. Un solidario puede exculparse si demuestra d ebidamente a la AFIP que sus representados lo han colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente con sus derechos fiscales. Al respecto, en el fallo Biggio se demostro que el responsable solidario no tenia disponibilidad material ni intervenia en la administracion de la sociedad. Sin perjuicio de esta exculpacion, los sindicos de las quiebras y concursos que no hicieran las gestiones necesarias para la determinacion e ingreso de los tributos adeudados por los responsables, responderan solidariamente. Tb lo seran: ââ¬â terceros que, aunque no tengan deberes tributarios, faciliten por su culpa o dolo la evasion del tributo. ââ¬â cedentes de creditos tributarios respecto de las deudas tributarias del cesionario y hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelacion de la misma. ââ¬â cualquier integrante de las UTEs con respecto a las obligaciones tributarias generadas por el agrupamiento. los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban documentos no autorizados, los cuales responderan por los impuestos adeudados por el emisor y hasta el monto generado por la operacion. En relacion a esto ultimo, el art 10 establece que es una responsabilidad del consumidor final de bienes y servicios, exigir la entrega de facturas o comprobantes qu e documenten sus operaciones. Ademas deben conservarlos y exhibirlos a inspectores de la AFIP si asi lo requieren en el momento de la operacion o a la salida del local. Frente al incumplimiento de esto, en operaciones de mas de $10, se imputara una multa cuya minimo es de $20. Para que se sancione al consumidor por no cumplir con estas obligaciones, es requisito sancionar previamente a quien haya incumplido el deber de emitir los comprobantes. Puede no darse comprobante por ventas menores a $6 (un kiosco, por ej, no esta obligado). Sin embargo, cualquiera sea el monto, si el consumidor lo solicita, el local se lo debe facilitar. Responsables por los subordinados (art 9)( los obligados e responsables establecidos en esta ley, son tb responsable por los actos realizados por sus subordinados o dependientes. Que pasa con los agentes de retencion y percepcion? ellos son personas que en razon de su oficio o profesion obtiene riqueza perteneciente a terceros, por lo tanto, el fisco obliga a amputar parte de esa riqueza para destinarla al fisco. Si una persona que debe retener o percibir, omite hacerlo, debera pagar al fisco dentro de los 15 dias. Sin embargo el agente puede no retener si prueba que el sujeto a quien debe hacerlo ya ha incluido el impuesto en su d eclaracion jurada. Todo agente de retencion o percepcion que deposita tardiamente el impuesto incurre en defraudacion fiscal, lo cual puede acarrear una sancion del doble del impuesto a depositar. Para no ser afectado por ella, el agente debera demostrar que la demora no fue con culpa o con intencion de enganar. Empleado y empleador( el empleador tiene dos obligaciones: actuar como agente de retencion de ganancias sobre los sueldos, e informar al fisco cuando el patrimonio del empleado supere los $40. 000 de gcia neta sujeta a impuesto por ano. Por lo tanto, el empleado que solo recibe sueldos en relacion de dependencia no esta obligado a presentar declaracion jurada. Aquel que satisface toda su obligacion a traves del empleador no tiene la obligacion de inscribirse en Imp a las gcias. Declaracion jurada y liquidacion administrativa del tributo (art 11)( la determinacion y percepcion de los gravamenes que se recauden se efectuara sobre la base de declaraciones juradas presentadas por los responsables del pago de los tributos, los cuales haran una autodeclaracion para cuantificar el impuesto. La AFIP podra hacer extensiva esa obligacion a terceros que intervengan en las operaciones de los contribuyentes y demas responsables. Esta entidad podra disponer cuando asi lo convenga la liquidacion administrativa de la obligacion tributaria. -Principio de estabilidad de la declaracion jurada Puede ser rectificada; pero de esa rectificacion no puede surgir un impuesto menos, a menos que se trate de un error de calculo. Art 15: las boletas de deposito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el responsable tienen el caracter de declaracion jurada. Verificacion administrativa (art 13): tal declaracion jurada va a estar sujeta a verificacion administrativa y la AFIP hace responsable al declarante por el gravamen que en ella resulte, cuyo monto no podra reducirse por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de calculo. Si el contribuyente se equivoca en el calculo del impuesto y esa equivocacion no se debe a un error de calculo, hay que repetir el impuesto pagado de mas. Si se trata de un error de calculo, directamente se computa un saldo a favor. Intimacion de pago (art 14): cuando en la declaracion jurada se computen contra el impuesto determinado conceptos o importes improcedentes (retenciones, pagos a cta, acreditaciones de saldos a favor, etc) no es necesario que para su impugnacion se realice el procedimiento de determinacion de oficio, sino que bastara la simple intimacion de pago de los conceptos reclamados. Determinacion de Oficio La determinacion de oficio es un procedimiento garantista; garantiza que el contribuyente pueda ejercer su defensa y articula todos los medios necesarios para hacerlo. Procedimiento: (1) Cuando no se haya presentado declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, la AFIP procedera a determinar de oficio la materia imponible o quebranto impositivo, y a liquidar el gravamen correspondiente, ya sea sobre base cierta o presunta. Realizar la determinacion de oficio sobre base presunta se refiere a inferir cual seria la materia imponible omitida. Sin embargo hay que ser mensurados en el uso de la presuncion; la presuncion tiene que tener una inferencia logica sobre un elemento comprobable; es decir, que debe tener un correlato con la realidad. De lo contrario, se esta colocando al contribuyente en una situacion de indefension. La ley, en su art 18, establece determinadas presunciones. Dice que podran servir como indicios: fluctuaciones patrimoniales, volumen de transacciones y utilidades de otros periodos; monto de compras o ventas efectuadas, rendimiento normal del negocio y de empresas similares, etc. Se podra tomar como presuncion de la existencia de materia imponible, salvo prueba en contrario, que: a) las ganancias netas de personas visibles superen a 3 veces el alquiler por la locacion de inmuebles destinados a casa habitacion. b) cuando los precios de inmuebles que figuren en la escritura sean notoriamente inferiores a los de plaza Completar presunciones Volviendo al procedimiento de la determinacion de oficio, el mismo se puede realizar a traves de una verificacion interna (se realiza dentro de la DGI) o una externa (cuando el inspector va al lugar[2]). La determinacion de oficio tb puede iniciarse porque se trate de un contribuyente de interes fiscal. (2) El inspector evalua y ajusta la declaracion jurada, contra lo cual el contribuyente puede conformar o no. Este inspector de la DGI (que debe ser contador) elevara el informe al juez administrativo. Dicho informe no necesariamente va a tener validez, aun conformado por el contribuyente, ante el juez administrativo. El tiene facultad de avocacion, es decir, que puede observar todo lo que hace el inferior. 3) El juez administrativo correra vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, a fin de que ellos puedan articular su defensa. Esta no es la resolucion determinativa. (4) Se abre un plazo de 15 dias, que podra ser prorrogado por un lapso igual y por unica vez, para que el contribuyente formule por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. Solo en este momento pueden presentarse las p ruebas; mas adelante solo se aceptara la presentacion de pruebas sobre hechos nuevos (hechos acaecidos con posterioridad a la resolucion administrativa). Si las pruebas son inadecuadas o insuficientes, el contribuyente pierde su posicion fiscal. Tipos de prueba: *Documentales( se presentan certificados y documentos certificados por escribano. Una copia de una norma legal no es prueba documental. *Informativas( ejemplo: libramiento de oficio (aquel al que se libre oficio no debe ser parte del juicio) *Periciales( se pide informacion a un experto; tiene que ser un profesional independiente, no perteneciente a la misma empresa. *Pruebas de testigos 5) Transcurrido estos 15 dias, el juez administrativo tendra un plazo de otros 15 dias en el cual debera dictar resolucion fundada determinando el tributo e intimando al pago. Que debera contener: -periodo fiscal al que corresponde e intimacion al pago -constancia de que se produjo el informe juridico, si es que el juez administrativo no es abogado. -firma, que no puede ser facsimilar (se reproduce por algun medio mecanico). Tiene que ser la firma originaria del juez administrativo. -determina cion de lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, la multa con el interes resarcitorio calculado hasta la fecha que se indique en la misma. Es importante el hecho de que si no se aplican multas en este momento, se pierde la posibilidad de hacerlo. Si pasados 90 dias de la contestacion de la vista no se dictare la resolucion, el contribuyente podra colocar en mora a la administracion, solicitando pronto despacho. Si en los 30 dias siguientes a tal requerimiento sigue sin dictarse la resolucion caducara el procedimiento; vuelve a foja cero, sin prejuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas. -Igual procedimiento corre para los responsables solidarios. -Cuando la disconformidad se limite a errores de calculo, ser resolvera sin sustanciacion. Pero si se refiere a cuestiones conceptuales debera esclarecerse a traves de la determinacion de oficio. -No sera necesario dictar resolucion determinando de oficio la obligacion tributaria cuando el responsable preste conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, la que surtira efectos de una declaracion jurada para el contribuyente, y de una determinacion de oficio para el fisco. Vias recursivas: la resolucion determinativa no es definitiva, ya que el contribuyente puede recurrir ante el Tribunal Fiscal de la Nacion[3] o efectuar un recurso de reconsideracion ante el mismo juez. La tercera via es la justicia. Se puede hacer un recurso extraordinario ante la corte suprema si se afecta algun derecho constitucional. Pagos Vencimiento (art 20)( la AFIP establecera los vencimientos de los plazos generales tanto para el pago como para la presentacion de la declaracion jurada y demas documentacion. En cuanto al pago de los tributos determinados por la AFIP debera ser efectuado dentro de los 15 dias de notificada la liquidacion, a menos que se interponga recurso de apelacion. Anticipos (art 21)( la AFIP podra exigir, hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentacion de la DJ (la posterior) el pago de anticipos a cuenta del tributo que se deba abonar en el periodo fiscal. Cada anticipo es autonomo al vencimiento general. En el caso de falta de ingreso a la fecha de los vencimientos de los anticipos que fije la AFIP, esta podra requerir su pago por via judicial. Esta entidad tb podra dictar las normas complementarias que considere necesarias respecto del regimen de anticipos y, en especial, las bases de calculo, plazos, etc. Percepcion en la fuente (art22)( La percepcion de los tributos se hara en la misma fuente cuando asi lo establezcan las leyes impositivas y cuando la AFIP, por considerarlo conveniente, disponga que personas y en que casos intervendran como agentes de retencion/percepcion. Forma y lugar de pago (art 23 y 25)( los tributos se podran pagar a traves de: -depositos en cuentas especiales del Bco Nacion, y de otros autorizados por la AFIP. -cheque, giro o valor postal, a nombre de la AFIP. El pago del tributo debera hacerse en el lugar del domicilio del responsable en el pais o en el de su representante en caso de ausencia. El pago del tributo retenido se hara en el lugar del domicilio del agente de retencion, y el pago del tributo percibido en el del lugar del dom del agente de percepcion. En todos los casos, cuando no se pudiera determinar el domicilio, la AFIP fijara el lugar de pago. Imputacion (art 26)( los responsables determinaran, al efectuar los pagos, a que deudas deberan imputarse; cuando asi no lo hagan y las circunstancias permitan establecerlo, la AFIP lo fijara. En los casos de prorroga por obligaciones que abarquen mas de un ejercicio, los ingresos se computaran a la deuda mas antigua. Compensacion (art 28)( La AFIP puede compensar de oficio los saldos a acreedores del contribuyente con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquel o determinados por la AFIP (aunque provengan de distintos gravamenes). Si no se trata de compensaciones automaticas debera realizarse un pedido de compensacion. No podra compensarse: -con retenciones y percepciones a terceros -cuando se trata de bs de la seguridad social -cuando se trata de responsables sustitutos de bs personales Facultades de verificacion y fiscalizacion Libros y Conservacion de comprobantes( con el fin de asegurar la verificacion oportuna de la situacion impositiva de los contribuyentes y demas responsables, la AFIP podra exigir que estos lleven libros y registros especiales de las operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible. Pero esto solo en la medida en que sea ââ¬Å"realmente necesarioâ⬠, de modo de no causar costos cuando sean innecesarios. En este sentido, si la informacion sale de registros que el contribuyente esta obligado a llevar, estos registros sustituyen a los solicitados por la AFIP. Todas las registraciones contables deberan estar respaldadas por los comprobantes correspondientes. (ademas, por la ley antievasion, todo gasto mayor de $1000 debe estar hecho por los medios dispuestos en la ley; de lo contrario ese gasto es no deducible en ganancia y no permite el computo de credito fiscal en el IVA) Podra exigir tb que los responsables otorguen determinados comprobantes y conserven sus duplicados por un termino de 10 anos. Pasos para la inspeccion: 1. Constatar que se trata de un inspector de la DGI 2. Acta de notificacion de que se inicia la inspeccion, detallando periodo e impuesto por el cual se efectuo la inspeccion. . Citaciones (art 35)( la AFIP tendra amplios poderes para verificar el cumplimiento que los obligados den a las leyes, pudiendo, en el desempeno de esa funcion: ââ¬â Citar al firmante de la DJ para informar todas las circunstancias vinculadas al HI. Todas estos cuestionamientos deben estar constatados en actas. ââ¬â Exigir todos los compro bantes necesarios. ââ¬â Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles, etc; que puedan comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan las declaraciones juradas. ââ¬â recabar orden de allanamiento. Toda orden de allanamiento debe estar emitida por una juez competente y debe especificar el lugar y oportunidad en que habra de practicarse. Cuando hay incautacion debe haber un acta de todos los documentos que se incautan, firmada por todos los presentes, dejando expresa constancia de quienes se oponen a hacerlo. Para desincautar se realizara una citacion al contribuyente, y, si no concurre, se hara una 2à ° citacion en el domicilio fiscal y tendra que firmar sobre lo recibido. Sanciones ?Que tiene que pasar para que la aplicacion de sanciones y multas sean validas? la apertura del sumario tiene que hacerse en forma paralela al inicio del procedimiento de determinacion de oficio. De lo contrario se entiende que el fisco renuncio a la aplicacion de multas. Ilicitos tributarios( los ilicitos tributarios de la ley de procedimientos van desde infracciones formales hasta las infracciones con intencion de defraudacion. En todos los casos debe investigarse la conducta culposa personal, au n en las infracciones formales. Principios de la ley de procedimientos: ââ¬â Principio de la personalidad de la pena( la pena es personal, se aplica a quien incurre en una conducta culposa o dolosa. Debido proceso( toda infraccion prevista en la ley la aplica el juez administrativo. ââ¬â Se aplica la ley penal mas benigna( si se aplica una ley, y luego surge una mas benigna, se reemplazara por ella. ââ¬â Las multas aplicadas por la administracion son revisadas por la justicia. Objetivo de las sanciones( la ley preve sanciones para castigar conductas que atenten con un bien juridico tutelado. Revisten tal caracter aquellos bienes que por resultar valiosos a la sociedad pasan a ser protegidos legalmente. En la ley de procedimiento el bien juridico tutelado depende si se trata de ilicitos formales o materiales. En los ilicitos formales, el bien juridico tutelado es el curso normal de la administracion fiscal; en los ilicitos materiales, el bien juridico tutelado es la percepcion de la renta fiscal en su justa medida. (A) Intereses resarcitorios. La falta total o parcial de pago de gravamenes, de retenciones, percepciones, anticipos y demas pagos a cuenta, debengara desde los respectivos vencimientos un interes resarcitorio. La tasa de interes y su mecanismo de aplicacion seran fijados por la secretaria de hacienda (el interes que se fije no puede exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Bco Nacion. La obligacion de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reseva por parte de la AFIP al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el termino de la prescripcion (5 anos). En caso de cancelarse la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, se da el anatoxismo. Es decir, que estos intereses se transforman en capital, devengando desde ese momento tb intereses. En caso de apelacion estos intereses seguiran devengandose. Los intereses resarcitorios no son una sancion, sino una compensacion al fisco por el pago diferido en el tiempo. Cuando se trata de un monto sideral ahi si se discute si no es una sancion, dejando de ser resarcitorios para pasar a ser punitorios. (B) Infracciones formales. Los deberes formales son obligaciones accesorias a la obligacion juridica tributaria material, de caracter no patrimonial, entre el fisco y los contribuyentes o terceros (no hay omision de ingresos, sino omision de deberes formales). Su incumplimiento acarreara una infraccion formal. En materia tributaria no solamente los ilicitos materiales requieren de la concurrencia del elemento subjetivo, sino tb los formales; en estos tb debe darse la culpabilidad. -Omision de presentacion de declaracion jurada (art 38 y a cont): cuando exista la obligacion de presentar DJ, la omision de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la AFIP, sera sancionada sin requerimientos previos con una multa de $200, que se elevaran a $400 si se trata de sociedades. Si se paga dentro de los 15 dias a partir de la notificacion, la multa se reducira a la mitad y la infraccion no sera considerada como un antecedente en contra del contribuyente. En caso de pagarse la multa o de no presentarse la DJ debera sustanciarse un sumario administrativo. Cuando existiere la obligacion de presentar DJ informativa sobre la incidencia en la determinacion del impuesto a las gcias, derivada de las operaciones de importacion y exportacion entre partes independientes, la omision de hacerlo sera sancionada con una multa de $1500, que se elevara a $9000 si se trata de sociedades. Si la DJ fuera para informar otras operaciones (y no las de imp y exportacion) celebradas entre personas radicadas en el pais con otras en el exterior, la omision acarreara una multa de $10. 000 que se elevara a $20. 000 si se trata de sociedades. -Omision de otros deberes formales (art 39 y a cont): se sancionara con multas de $150 a $2500, a quienes infrinjan las disposiciones de la ley de procedimiento o de otras leyes tributarias que establezcan los deberes formales tendientes a determinar la obligacion tributaria o verificar el cumplimiento que de ellas hagan los responsables. Ademas se sancionara con multas desde $150 a $45000 (dependiendo de la condicion del contribuyente y de la gravedad de la infraccion) cuando: *se infrinjan las normas relativas al domicilio fiscal *el contribuyente se resista a la fiscalizacion (solo cuando esta no sea excesiva y se le de el plazo de 10 dias-extensibles-para su contestacion) *se omita dar datos a la AFIP relacionados con el control de las operaciones internacionales *no se conserven comprobantes que hagan a la determinacion de precios pactados internacionalmente. Las multas de este articulo se acumularan con las del art 38. Si existiera resolucion condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de la AFPI, las sucesivas reiteraciones que se formules a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, seran pasibles en su caso de la aplicacion de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieren quedado firmes. Quiere decir que no se aplica en principio ââ¬Å"non bis in idemâ⬠, por el cual no se puede culpara a una persona 2 veces por lo mismo). Cuando el contribuyente desestime las multas debera recurrir (o si es monto escaso pagarlas directamente), porque luego queda como antecedente y la reincidencia agrava las multas. (C) Multas por omision de impuestos. (art 45). Sanciona los ilicitos culposos y no dolosos. Seran sancionados con una multa que va desde el 50% al 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir, cuando: -se omita el pago del impuesto mediante la falta de presentacion de DJ o por ser inexactas las presentadas. -los agentes de retencion y/o percepcion omitan actuar como tales medianta la falta de presentacion de DJ, liquidaciones, etc, se omita la declaracion y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos. Las omisiones anteriores seran sancionadas con una multa de 1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar, cuando se originen en transacciones celebradas entre sociedades locales y sociedades ubicadas en el exterior. Puede decirse que aca si se aplica el principio ââ¬Å"non bis in idemâ⬠, ya que estas multas se aplicaran solo cuando no correspondiere aplicar las del art 46, correspondientes a ilicitos por defraudacion. (D) Multas por defraudacion. Se trata de sancionar conductas tipicas dolosas. Hay una intencion maliciosa de no pagar el impuesto. Se sancionara con una multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido, al que mediante declaraciones enganosas u ocultacion maliciosa, sea por accion u omision, defraudare al Fisco. A diferencia de la omision de tributos reprimida por el art 45, en el cual la culpa se presume, el el caso de la defraudacion fiscal resulta necesario que el ente fiscal acredite no solo la conducta omisiva del gravamen, sino tb la existencia de una lesion ocasionada al patrimonio de la administracion. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe voluntad de producir declaraciones enganosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando: -exista una grave contradiccion entre los libros, documentos, etc; con los datos que surjan de las declaraciones juradas -cuando en la documentacion anterior se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinacion de la materia imponible -si la inexactitud de las DJ proviene de su disconformidad con las normas legales aplicables al caso -cuando no se lleven libros de contabilidad, registraciones, etc, cuando ello carezca de injustificacion -cuando se declaren formas juridicas inadecuadas y que esto tergiverse la realidad Por otro lado, los agentes de retencion o percepcion seran reprimidos con una multa de 2 a 10 veces el tributo retenido o percibido, cuando los mantengan e su poder despues de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo. -Las multas cuando se pagan pasan como autoridad de cosa juzgada; no se pue den recurrir mas -Se pueden reducir y eximir las sanciones: *si hay una rectificacion voluntaria antes de la vista, y no hay antecedentes de infraccion( se reduce a 1/3 de su minimo legal. si hay una aceptacion de la pretension fiscal una vez corrida la vista pero antes de los 15 dias acordados para su contestacion, y no hay antecedentes( se reduce a 2/3 de su minimo legal. *si hay un consentimiento de la determinacion y no hay antecedentes( se reduciran al minimo legal. (E) Clausura. Seran sancionados con una multa de $300 a $30. 000 y clausura de 3 a 10 dias del establecimiento (siempre que el valor de los bs de que se trate sea > a $10) quienes: a) no entreguen u omitieren facturas o comprobantes equivalentes b) no lleven registraciones de sus compras de bs o servicios, o de sus ventas, locaciones o prestaciones. c) Encarguen o rasporten mercaderias sin el respaldo documental pertinente d) No se encuentren inscriptos cuando estuvieren obligados a hacerlo e) No tengan los comproba nte que acrediten la tenencia de bienes El minimo y el maximo se duplicaran cuando se cometa otra infraccion de las descriptas dentro de los 3 anos de detectarse la primera. Los hechos u omisiones que den lugar a la multa y clausura deberan ser objeto de un acta de comprobacion en la cual los funcionarios fiscales dejara constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las q desee incorporar el interesado, conteniendo ademas una citacion para que el responsable comparezca a una audiencia para su defensa que se fijaran entre los 5 y 15 dias. El acta debera ser firmada por los actuantes y notificada al responsable. El contribuyente efectuara su descargo y, una vez terminada la audiencia, el juez administrativo tendra 2 dias para dictar la sentencia. En este periodo de clausura hay cese de actividades, salvo los procesos que no pudieren interrumpirse por causas relativas a la naturaleza de los bienes. (si el contribuyente necesita indispensablemente algun doc que quedo en el local clausurado, debera solicitarlo a la DGI e ir con un funcionario a buscarlo) Quien quebrantare una clausura sera sancionado con arresto de 10 a 30 dias y con una doble clausura por el doble de tiempo de aquella. Clausura preventiva. La AFIP podra clausura preventivamente un establecimiento cuando se constatase que se ha configurado un hecho que configura la clausura, y exista un grave perjuicio, o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infraccion en un periodo no superior a un ano desde que se detecto la anterior. Cuando la AFIP disponga esta clausura, debera comunicarla inmediatamente al juez federal o en lo penal economico. Este, previa audiencia con el responsable resolvera dejarla sin efecto si no existiesen estos hechos, o mantenerla hasta tanto el responsable regularice la situacion que origina la medida preventiva. Tal clausura no podra extenderse mas de 3 dias sin que se haya resuelto su mantenimiento. ââ¬â se va al juez en lo penal economico al solo efecto evolutivo( en el fallo Lapiduz se establecio que era irritante que una pena sea remediada despues de cumplir la pena. A partir de este fallo, las penas tienen efecto suspensivo. Vias recursivas Por que es importante inter poner recursos? ( si tras la determinacion del Administrador Federal no se recurre, la deuda pasa a la autoridad de cosa juzgada. -Cosa juzgada formal( la DGI intimara y no se podra volver a recurrir, pero si el importe no correspondia, se puede repetir -Cosa juzgada sustancial( no se puede volver jamas sobre el fondo del asunto. Tipos de recursos: Recurso de reconsideracion y apelacion Recursos en casos especiales Recursos de repeticion 1) Recurso de reconsideracion y apelacion El contribuyente frente a las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios podra, dentro de los 15 dias de notificado, interponer los siguientes recursos: a) Recurso de reconsideracion ante el mismo organismo administrativo que dicto la resolucion recurrida, o b) Recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal de la Nacion (que es un tribunal administrativo y no perteneciente a la justicia). Estas vias son excluyentes, y podria decirse que entre un recurso ante el Tribunal fiscal y otro de reconsideracion ante la DGI es recomendable el primero ya que es mas independiente. Recurso de reconsideracion (art 80) Interpuesto el recurso de reconsideracion, el juez administrativo dictara reolucion dentro de los 20 dias y la notificara al interesado. Apelacion ante el Tribunal fiscal (art 166) El recurso se interpondra por escrito ante el Tribunal Fiscal dentro de los 15 dias de notificada la resolucion administrativa, y tal circunstancia debera comunicarla el recurrente a la DGI o DGA dentro del mismo plazo. En el recurso el apelante debera expresar todos sus agravios, oponer excepciones, ofrecer prueba y acompanar la instrumental que haga a su derecho. No se podran ofrecer otras pruebas mas alla de las que se ofrecieron al momento de contestar la vista que le corre el juez administrativo. Solo puede ampliarse lo antes dicho manifestando el agravio que le produce la sentencia. Si se pueden presentar pruebas por hechos nuevos (hechos verificados con posterioridad al dicatado de la resolucion administrativa). Si no se ofrecio una prueba y esta es muy importante, se puede acudir al tribunal quien podra dictar medidas de mejor proveer. Se trata de la facultad que tiene todo tribunal de dictar medidas para reunir mas elementos de juicio para dictar mejor, ya que es obligacion de todo juez buscar la verdad. (siguiendo con el tema de las pruebas, si el juez administrativo denegara una prueba, el contribuyente dentro de los 3 dias puede interponer un recurso de reposicion de prueba( este procedimiento resguarda el derecho de defensa consagrado en el art 18 de la CN y en el Pacto de San Jose de Costa Rica. La interposicion de este recurso no suspendera la intimacion de pago respectiva, que debera cumplirse en la forma establecida por la ley, salvo por la parte apelada. Sin embargo, en el fallo La Piduz, se concluyo que la sentencia debe poder ser revisable antes de su ejecucion. Es inconstitucional una apelacion a efectos devolutivos. El recurso ante el tribunal fiscal no sera procedente en los siguientes casos: -por diferencias de intereses -en materia de liquidacion de anticipos -si no se cumplen los montos minimos del art 159. Con respecto a esto ultimo, el tribunal sera competente frente a los stes montos: *en los recursos de apelacion contra resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios por un importe mayor a $2. 500; y que ajusten quebrantos por importes superiores a $7. 000. *en los recursos de apelacion que impongan multas superiores a $2. 500. *en los recursos de pelacion contra denegatoria de repeticion de impuesto superiores a $2. 500. Continuacion de las vias recursivas â⬠¢ Si se interpuso recurso de apelacion ante el tribunal fiscal y este lo desestima, el contribuyente podra recurrir: ââ¬â ante la camara nac ional en lo contencioso administrativo (al solo efecto devolutivo) ââ¬â ante la Corte suprema, imponiendo un recurso extraordinario, si esta en juego una ley nacional o una garantia constitucional. â⬠¢ Si se interpuso recurso de reconsideracion que confirma la determinacion del juez administrativo, el contribuyente podra recurrir: ââ¬â ante el juez de 1à ° instancia en lo contencioso administrativo ââ¬â camara nacional federal ââ¬â corte suprema de justicia. ) Recursos en casos especiales para resoluciones que no tienen vias recursivas Contra aquellas resoluciones que no tiene cias recursicas porque no determinan impuesto ni aplican sanciones, el art 74 del decreto reglamentario establece el recurso de apelacion ante el Director general. *se puede efectuar un recurso de apelacion ante el Director general por un acto individual emanado de un inferior, y *se puede efectuar un recurso de reconsideracion ante el Director General cuando el acto individual sea emanado del mismo director. Ademas, ante las interpretaciones del Administrador Federal, se puede interponer un recurso de apelacion ante el ministerio de economia. 3) Recurso de repeticion Los contribuyente y demas responsables podran repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de mas, ya sea espontaneamente o a requerimiento de la AFIP. En el primer caso, deberan interponerlo ante la AFIP. Contra la resolucion denegatoria y dentro de los 15 dias de la notificacion, podra el contribuyente interponer recurso de reconsideracion, u optar entre apelar ante el tribunal fiscal o interponer demanda contenciosa ante la justicia nacional de primera instancia. Igual opcion tendra si no se dictare resolucion dentro de los 3 meses de presentarse el reclamo. *En el segundo caso, la repeticion se deducira mediante demanda que se interponga a opcion del contribuyente ante el Tribunal fiscal o ante la justicia. Se cierra la opcion de recurrir ante el juez administrativo porque este ya se p ronuncio dictando la resolucion determinativa. El articulo 81 establece que para poder repetir un impuesto indirecto hay que mostrar el empobrecimiento; hay que mostrar que no se ha trasladado, lo cual es de imposible demostracion. Puede decirse que hoy esto ya no rige, luego de un fallo de la corte suprema que establecio: que no hay que probar el empobrecimiento y que solo basta que el contribuyente sea un sujeto de derecho y que acredite haber ingresado el impuesto al fisco. Aplicacion supletoria de normas En todo lo no previsto, seran de aplicacion supletoria: -la legislacion que regula los procedimientos administrativos -el codigo procesal civil y comercial de la Nacion, y el codigo procesal penal cuando correspondiere. Prescripcion Es la perdida de un derecho por el transcurso del tiempo. Se establece para que haya mas estabilidad juridica y para mejorar la seguridad social. En materia civil, la prescripcion va de la mano con la caducidad y la cosa juzgada. *la prescripcion se invoca, en cambio la caducidad se da de pleno derecho. Ademas la caducidad tiene consecuencias mucho mas fuertes que la prescripcion: se borran todas las consecuencias. En materia tributaria, el art 52 de la ley de procedimientos establece que la DGI no exigira el pago de impuestos prescriptos, a menos que el responsable haya renunciado, en forma expresa o tacita, a la prescripcion ganada. Cuando se da la prescripcion? Las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) A los 5 anos en el caso de contribuyentes inscriptos, aso como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligacion legal de inscribirse ante la AFIP o que, teniendola y no habiendola cumplido regularicen espontaneamente su situacion. b) A los 10 anos en el caso de los contribuyentes no inscriptos. c) A los 5 anos respecto de los creditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos. Corre este plazo a partir del 1à ° de enero del ano sgte a la fecha en que fueron acreditados, devueltos o transferidos. Con respecto a la prescripcion de la accion para repetir no regira la causa de suspension para los incapaces. *El termino de prescripcion del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, asi como para exigir el pago, comenzara a correr a partir del 1à ° de enero del ano sgte en el que se produjo el vencimiento de los plazos generales para la presentacion de DJ e ingreso del gravamen. Si durante el transcurso de una prescripcion ya comenzada, el contribuyente tuviera que cumplir una determinacion impositiva superior al impuesto anteriormente abonado, el termino de la prescripcion iniciada con relacion a este quedara suspendido hasta el ano sgte del cual se cancele el saldo adeudado. El termino de la prescripcion para aplicar multas y clausuras, comenzara a partir a correr desde el 1à ° de enero sgte al ano en que haya tenido lugar la violacion de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omision punible. El hecho de haber pr escripto la accion para exigir el pago del gravamen no tendra efecto alguno sobre la accion para aplicar multa y clausura por infracciones susceptibles de cometerse con posterioridad al vto de los plazos grales para el pago de los tributos. Suspension e interrupcion de la prescripcion Suspension( no corre la prescripcion por un termino, pero despues se reconduce el plazo Interrupcion( se pierde el termino corrido de la prescripcion Suspension: se suspendera por 1 ano el curso de la prescripcion de las acciones ficales: a) desde la fecha de intimacion administrativa de pago de tributos, en relacion a las acciones para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de apelacion ante el Tribunal fiscal, la suspension se prolongara hasta 90 dias despues de notificada la sentencia del mismo. b) desde la fecha de la resolucion condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la accion penal. Si la multa fuere recurrida ante el Tribunal fiscal el termino de la suspension se contara desde la fecha de la resolucion recurrida hasta 90 dias de notificada la sentencia del mismo. Interrupcion: las acciones del fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpira: a) por el reconocimiento expreso o tacito de la obligacion impositiva b) por renuncia al termino corrido de la prescripcion en curso En ambos casos el nuevo termino de prescripcion comenzara a partir del 1à ° de enero sgte al ano en que las circunstancias mencionadas ocurran. c) por el juicio de ejecucion fiscal iniciado contra el contribuyente en los unicos casos de tratarse de impuestos determinado en una sentencia del tribunal fiscal debidamente notificada o en una resolucion administrativa definitivamente notificada y no recurrida por el contribuyente Es importante que previo al juicio de ejecucion fiscal haya una resolucion determinativa firme, de lo contrario, de lo contrario no se puede determinar el impuesto a pagar. Y si el fisco no determina la deuda, aunque haya una inspeccion no se interrumpe la prescripcion. En el caso de la aplicacion de multas y clausuras, la prescripcion se interrumpe: -por la comision de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo termino de la prescripcion comenzara a correr el 1à ° de enero sgte al ano en que tuvo lugar el hecho punible. -por el modo previsto en el art 3à ° de la ley 11585. Juicio de ejecucion fiscal El cobro de tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, multas, intereses, etc, que este a cargo de la AFIP, se hara por la via de la ejecucion fiscal, sirviendo de suficiente titulo la boleta de deuda expedida por la AFIP. En este juicio, si el ejecutado no abonara cuando se lo intime al pago, quedara desde ese momento citado de venta. Las unicas excepciones admisibles que se pueden presentar dentro de los 5 dias sgtes son: -pago total documentado -espera documentada (plan de moratoria) -prescripcion -vicios contenidos en el titulo que lo inhabilitan Los pagos posteriores al inicio del juicio, los pagos mal imputados o no comunicados, no seran habiles para fundar excepcion. Procedimiento ââ¬â la demanda de ejecucion fiscal se tendra por interpuesta con la presentacion del agente fiscal ante el juzgado con competencia tributaria (juez en lo penal economico). El agente fiscal debe presentar la boleta de deuda firmada por el juez administrativo, informando segun surja de dicha boleta: nombre del demandado, domicilio, concepto y monto reclamado, personas autorizadas para intervenir en el diligenciamiento del pago. ââ¬â el agente fiscal representante de la AFIP podra librar bajo su firma mandamiento de intimacion de pago y eventualemente embargo, por la suma reclamada, mas el 15% para responder a intereses y costas. la AFIP, por intermedio del agente fiscal, podra decretar el embargo de cuentas bcarias, o de bienes de cualquier naturaleza, inhibiciones generales de bs y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecucion. Para los casos en que se requiera desapoderamiento fisico o allanamiento de domicilios debera requerir la orden respectiva del juez competente (juez en lo penal economico) ââ¬â en caso de que el ejecutado exponga excepciones, estas deberan presentarse ante el juez asignado. ââ¬â la sentencia de ejecucion es inapelable, quedando a salvo el derecho de la AFIP de librar nuevo titulo de deuda, y del ejecutado de repetir el impuesto pagado. vencido el plazo sin que hayan opuesto excepciones el agente fiscal representante de la AFIP requerira al juez asignado interviniente constancia de dicha circunstancia, dejando de tal modo expedita la via de ejecucion del credito reclamado, sus intereses y costas. El agente fiscal procedera a practicar liquidacion. Notificaciones Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc; seran practicadas en cualesquiera de las sgtes formas: a) carta certificada con aviso especial de retorno, el cual sirve de suficiente prueba de notificacion. b) Personalmente, por medio de un empleado de la AFIP, quien ademas de dejar constancia del lo entregado, exigira la firma del interesado. Si este no pudiera firmar, podra hacerlo un testigo. Si el destinatario no estuviese, se dejara constancia, y en dias sgtes concurriran al domicilio del interesado 2 funcionarios de la AFIP para notificarlo. Si tampoco fuera hallado, dejaran la resolucion o carta a cualquier persona que estuviese en el mismo. Si no hay nadie, se fijara en la puerta del domicilio. Las actas libradas por los funcionarios revisten caracter de instrumento publico: se presumen validas, admitiendo prueba en contrario. c) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno. d) Por tarjeta o volante de liquidacion o intimacion de pago numerado, remitido con aviso de retorno. ) Por cedula, por medio de empleados de la AFIP. f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicacion similar. Si estos medios de notificacion no pudiesen usarse por desconocimiento del domicilio del contribuyente, se efectuaran por medio de edictos por 5 dias en el boletin oficial. Seguridad social ? En materia de la seguridad s ocial, no se paga un impuesto, sino una contribucion, que, a diferencia de los impuestos, como contrapartida del pago se recibe algo por parte del estado. ? Actividad previsional: beneficia a la parte de la sociedad que se encuentra en edad pasiva, y financia esto mediante el aporte de los que estan en la edad activa. Como al Estado no le bastan los aportes de los que trabajan, tambien se exige a los empleadores que realicen un aporte( entre lo que aportan los trabajadores y sus empleadores se forman los recursos de seguridad social. ? Organizacion del sistema previsional en Argentina. 2 formas: ââ¬â Sistema de Reparto( los trabajadores y empleadores aportan al Estado hasta que se jubilen; el Estado recauda y luego reparte. ââ¬â Regimen de Capitalizacion( desde 1994 el Estado ha creado entidades cuasifinancieras (AFJP) que juegan un poco el papel del Estado en cuanto a que obtienen RR de los aportantes, los potencian a traves de colocaciones financieras, y al llegar a la edad pasiva entregan parte de las jubilaciones. Por que ââ¬Å"parteâ⬠? orque en Argentina el sistema es mixto y no puramente privado; quien se jubila por una AFJP recibe su jubilacion en parte por dicha entidad y en parte por el Estado. La razon de que no sea puramente privado esta en que el Estado no puede quedarse sin aportantes en la etapa de transicion entre un sistema estatal y uno privado. Funcionamiento del sistema: El sistema es obligatorio. Dentro de esa obligatoriedad uno puede hacer aportes a una AFJP para aumentar los fondos, pero al Estado tiene que aportar si o si. Aquellos que trabajen en forma autonoma, sin estar en relacion de dependencia, tienen que aportar por el y por lo que aportaria el empleador. ? Sistemas y subsistemas de la seguridad social Sistema central( Sistema jubilatorio Subsistemas: (1) Subsidios familiares: los fondos para su financiamiento provienen de los empleadores quienes pagan mensualmente un % de los salarios que cobran sus trabajadores. (2) Obras sociales: funcionan como prestadoras de servicio social, donde lo mas importante es la cobertura medica. Tb se trata de un sistema compulsivo, pero ahora cada uno puede escoger la obra social que prefiera para que el Estado destine fondos a ella. Al igual que la jubilacion, se financia con la contribucion del trabajador y el aporte del empleador. (3) Seguro de desempleo: % de la masa salarial que se deriva al Estado para que financie los subsidios a los desempleados. 4) ART: seguros obligatorios que financian las empresas y que se derivan a entidades privadas totalmente, las cuales se ocupan de cubrir los infortunios laborales (5) Seguro nacional de salud: tambien lo financia la empresa y se deriva al estado. Todas estas contribuciones se realizaban de manera separada. En el 93 se creo lo que se ll ama CUSS (contribucion unica de seg social); asi el Estado unifico todas las contribuciones en un pago unico que hoy recauda la AFIP (a traves de un software informatico denominado SIJP). El decreto 507 es el que regula el traspaso de pagos dispersos controlados por diversas entidades, a un pago unico cuya percepcion, ejecucion y fiscalizacion esta a cargo unicamente de la AFIP. Antes del 93, las leyes que regulaban lo referente a los RR provisionales eran la 17250 y la 18820.
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